
ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA RECOGIDA RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
AyuntamientoOrdenanzas municipales
Ordenanza fiscal nº 11
Ordenanza fiscal nº 11
Ordenanza Fiscal nº 4
Este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua potable, se se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Tasa reguladora por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos.
Ordenanza fiscal reguladora de tasa por la recogida de enseres, hierbas y resto de podas.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Adminsitración o las Autoridades municipales
Constituye el hecho imponible de la tasa de actividad administrativa iniciada y desarrollada con motivo de la prestación del servicio de matrimonio civiil autorizado por la Alcaldesa o Concejal de la Corporación en quien delegue.
Tiene por objeto fijar la normativa que regule las interrelaciones entre las personas y los animales, tanto se trate de especies de compañia como de cualquier otra aptitud.
Este Ayuntamiento establece el precio público por el aprovechamiento de pastos de los bienes comunales que, se regirá por ésta Ordenanza reguladora así mismo de la costumbre local, y que viene habiéndose desde tiempo inmemorial.
Tiene por objeto regular la recolección de las especies micológicas epígeas (no subterráneas), para su consumo o comercialización.